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El Defensor Del Pueblo Ahora Con Carácter Constitucional
Septiembre 21, 2008 | 1 Comentario
Hemos visto, como el Honorable Señor Presidente de la República, Dr. Leonel Fernandez, ha incluido en el anteproyecto de reforma a la Constitución, la figura del Defensor del Pueblo. Todo parece indicar que al expresar el Primer Mandatario su opinión, el proyecto del Defensor del Pueblo, encontrará un puerto firme para insertarse en la vida institucional de la República Dominicana. El hecho de recoger entre las modificaciones al texto fundamental del Estado, se procura rodear esta figura jurídica, de la mayor sobriedad y revestirla de un solido mandato, que impida, que los sectores de siempre, enquistados en distintas esferas de la vida nacional y donde se han convertido en Poderes Fácticos, para defender sus intereses unilaterales, se le haga un poco mas difícil torpedear la labor de este importante funcionario del Estado.
Desde el Primero del mes de Febrero del año 2001, se encuentra pendiente la implementación de la ley número 19-01, que instituye el Defensor del Pueblo. Desde esa fecha y hasta hoy, los sectores mas conservadores del país, a través de sus voceros calificados, han pretendido en algunos casos anular esta ley; en otros, reducir sus efectos; en otros, desdeñar sus funciones y en otros casos tratar de controlar la designación para que un adocenado al servicio estratégico de dichos sectores ocupe las funciones, como ocurre en otras aéreas, donde la frivolidad e infuncionalidad son las reglas, en el mejor de los casos. Ya que hay funciones publicas, de verdadero retroceso políticos e institucional como lo es, el lamentable caso de la Cámara de Cuentas.
En la propuesta de modificación, en los capítulos del 192 al 194, el Jefe del Estado plantea la inclusión en el escenario Constitucional de la figura del Defensor del Pueblo, cuando sugiere citamos:
Artículo 192. El Defensor del Pueblo es una autoridad independiente funcionalmente y con autonomía administrativa y presupuestaria. No se debe a ningún órgano del Estado, sino de manera exclusiva al mandato de esta Constitución y las leyes.
Articulo 193. El objetivo esencial del Defensor del Pueblo es contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de los individuos y las prerrogativas colectivas establecidas en esta Constitución y las leyes, en caso de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado.
Articulo 194. EL Defensor del Pueblo y sus adjuntos serán nombrados por el Senado por un periodo de seis años, de sendas ternas propuestas por la Cámara de Diputados y permanecerán en el cargo hasta que sean sustituidos .La Cámara de Diputados deberá someter las ternas en los treinta días subsiguientes a su aprobación dentro de la legislatura ordinarias correspondiente y el Senado de la República efectuará la elección antes de los treinta días subsiguientes.
Con estas consideraciones imperativas, normativas e irrevocables, se consolida la figura del Defensor del Pueblo, para cumplir las tareas a que se contrae su mandato, para el fortalecimiento de nuestro sistema democrático.
Esperamos que los siete años de manipulación y retraso hayan servido para comprender que, cuando a una idea le llega su tiempo, nada, absolutamente nada la detiene. Obviamente esta inclusión ha sido un extraordinario aporte al concepto que esboza la propia Constitución al definir la República Dominicana como un Estado Social y Democrático de Derecho; La cual debemos de convertir en un gran hogar democrático para todos los dominicanos, donde las presentes y futuras generaciones encuentre un espacio, donde se puedan desarrollar en forma sostenida en u marco de absoluto reconocimiento a su dignidad como ser humano. Ahora es que comienza esta lucha no lo ponga en dudas. Por un lado, los que desean detener el reloj de la historia y por el otro lado, los que deseamos dejar atrás las paginas de abusos, atropellos, desigualdades y privilegios irritantes contra la nación dominicana.
Comentarios
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dr. ni un paso atras continue con su lucha hasta alcanzar la meta no podemos desmallar en la lucha